| La legislación española admite
la posibilidad de interrumpir el embarazo en tres casos o supuestos
según la despenalización parcial del articulo
417 bis del Código Penal, Ley
Orgánica 5 de Julio 1985:
1. Que sea necesario para evitar un grave
peligro para la vida o la salud física o psíquica
de la embarazada.
2. Que el embarazo sea consecuencia de una
violación.
3. Que se presuma que el feto vaya a nacer
con graves malformaciones físicas o psíquicas.
Otras disposiciones legales relacionadas con la interrupción
voluntaria del embarazo y de aplicación en España
y Andalucía son:
Orden de 31 de julio de 1985 sobre la práctica
del aborto en Centros o establecimientos Sanitarios
Orden de 16 de junio de 1986 sobre Estadísticas
de Información Epidemiologíca de las interrupciones
voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica
9/1985 de 5 de julio
Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre,
sobre Centros Acreditados y Dictámenes Preceptivos
para la práctica legal de la interrupción voluntaria
del embarazo
Ley 2/98 de 15 de junio (Ley de Salud de
Andalucía)
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