Legislación  

La legislación española admite la posibilidad de interrumpir el embarazo en tres casos o supuestos según la despenalización parcial del articulo 417 bis del Código Penal, Ley Orgánica 5 de Julio 1985:

1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.
2. Que el embarazo sea consecuencia de una violación.
3. Que se presuma que el feto vaya a nacer con graves malformaciones físicas o psíquicas.

Otras disposiciones legales relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo y de aplicación en España y Andalucía son:

Orden de 31 de julio de 1985 sobre la práctica del aborto en Centros o establecimientos Sanitarios

Orden de 16 de junio de 1986 sobre Estadísticas de Información Epidemiologíca de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio

Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo

Ley 2/98 de 15 de junio (Ley de Salud de Andalucía)


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